Sigue la polémica de la final de SV. Digitarán S.L., la empresa que gestionó el voto en la final de SV21, ya fue condenada por estafa en el año 2016, por lo que tuvo que cambiar de nombre.

0


 

La final de SV21 va a pasar a la historia por haber sido una de las menos vistas pero también por haber sido la más polémica y criticada, salpicada por graves acusaciones de fraude.


A las acusaciones de todos los finalistas rivales de la ganadora Olga Moreno por presunto bloqueo en sus respectivas líneas, ahora se suma el perfil sospechoso de la misma empresa que gestionó el voto telefónico, una empresa cuyo pasado reciente se ve salpicado por una sentencia judicial por fraude en el año 2016 cuando operaba con el nombre comercial de DELICÓM DL. A esta sentencia se unen otras sentencias, demandas y acusaciones que comprometen el perfil ético de la polémica empresa.


Todas esta irregularidades las está destapando la cuenta amiga de twitter TV SHOW (@TVyNoticias_) cuenta que tras una rigurosa investigación ha ido destapando otras graves irregularidades de esta misma compañia de gestion de servicios telefonicos. Os recomendamos que visitéis la cuenta ya que el material publicado es de una calidad periodística de gran valor.


Aquí os dejamos, como ejemplo, una de las sentencias en contra de la empresa que el día de la final de SUPERVIVIENTES fue la que gestionó el proceso de votación. La sentencia es pública y la reproducimos de la web especializada en tema jurídicos VLEX

VER SENTENCIA CONTRA DELICÓM DL, AHORA DIGITARÁN SL


SAP Madrid 92/2016, 15 de Febrero de 2016

Ponente JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES

Número de Recurso 539/2015

Procedimiento RECURSO DE APELACIóN

Número de Resolución 92/2016

Fecha de Resolución 15 de Febrero de 2016

Emisor Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

Sentencia citada en: una sentencia

Audiencia Provincial Civil de Madrid


Sección Novena


C/ Ferraz, 41, Planta 1 - 28008


Tfno.: 914933935


37007740


N.I.G.: 28.079.42.2-2011/0068104


Recurso de Apelación 539/2015 -3


O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 61 de Madrid


Autos de Procedimiento Ordinario 556/2011


APELANTE: GAROS TELECOM, S.L.


PROCURADOR D./Dña. JOSE LUIS BARRAGUES FERNANDEZ


JET MULTIMEDIA ESPAÑA SA


PROCURADOR D./Dña. RAFAEL GAMARRA MEGIAS


DIGITARAN SL


SENTENCIA NÚMERO:


RECURSO DE APELACIÓN Nº 539/2015


Ilmos. Sres. Magistrados:


D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS


Dª MARÍA FELISA HERRERO PINILLA


DÑA. MARIA JOSÉ ROMERO SUÁREZ


En Madrid, a quince de febrero de dos mil dieciséis


VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Procedimiento Ordinario nº 556/2011 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 61 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 539/2015, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante-apelada GAROS TELECOM S.L. (antes Food, Partners&Solution), representada por el Procurador D. José Luis Barragues Fernández; de otra, como demandada y hoy apelanteapelada JET MULTIMEDIA ESPAÑA S.A.,º representada por el Procurador D. Rafael Gamarra Mejías; y, de otra, como demandada y hoy también apelada DIGITARAN S.L (antes Delicom S.L), representada por el Procurador D. Rafael Gamarra Megías; sobre reclamación de cantidad.


SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS.


ANTECEDENTES DE HECHO La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida


PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 61de Madrid en fecha veinte de febrero de dos mil quince se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Barragués Fernández, en nombre y representación de Food, Partners & Solutions S.L. ( ahora Garos Telecom S.L), debo condenar y condeno a Delicom D.L ( ahora Digitarán S.L.) a abonar a la actora la cantidad de 263.531,68 euros, con los intereses legales, y a Jet Multimedia España S.A a abonar a la actora la cantidad de 33.765,24 euros, con los intereses desde la fecha de la demanda en este caso, al coincidir la cantidad reclamada con la que es objeto de condena, sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas, salvo en lo relativo a las causadas a instancia de la codemandada Jet Multimedia España S.A., que serán a su cargo por haberse estimado íntegramente la reclamación contra ella formulada.".


SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia por la representaciones procesales de las partes demandante Garos Telecom, S.L. y de la demandada Jet Multimedia España, S.A, previos los trámites legales oportunos, se interpusieron recursos de apelación, los cuales les fueron admitidos, y, dándose traslados de los mismos a las contrapartes, con el resultado que obra en autos, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.


TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día diez de febrero del presente año.


CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.


FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada en lo que no se opongan a lo que a continuación se expone.






Publicar un comentario

0 Comentarios
* Please Don't Spam Here. All the Comments are Reviewed by Admin.
Publicar un comentario (0)

#buttons=(Aceptar) #days=(20)

Bienvenidos a YOC. Este sitio utiliza cookies de Google para prestar sus servicios y para analizar su tráfico. Tu dirección IP y user-agent se comparten con Google, junto con las métricas de rendimiento y de seguridad, para garantizar la calidad del servicio, generar estadísticas de uso y detectar y solucionar abusos. .
Accept !
To Top